Exámenes de Salud

La Ley de Riesgos del Trabajo implica una profunda modificación respecto a derechos y obligaciones por parte de los empresarios, entre dichas las obligaciones merece un tratamiento especial las referidas a los exámenes de salud, por consiguiente es muy útil tener en cuenta los siguientes cuadros y eventualmente ingresar al texto completo de la resolución 43/97 que les da origen.

Exámenes Obligatorios

 

Exámenes preocupacionales o de ingreso

Exámenes peródicos

Objetivos Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se le requerirán desarrollar, con la finalidad de evitar accidentes o el desarrollo de enfermedades profesionales.
Detectar incapacidades preexistentes, eximiendo de responsabilidad al empleador y su aseguradora.
Detectar precozmente afecciones por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
Circunstancia Se deben efectuar en instancia previa al inicio de la relación laboral. Frecuencia semestral, anual, etc., según el agente de riesgo.
Contenidos Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. Examen clínico y análisis específicos según el agente de riesgo presente en el ámbito laboral.
Responsable El empleador La aseguradora.

 

Exámenes Optativos

 

Exámenes previos a la transferencia de actividad

Exámenes posteriores a ausencias prolongadas

Exámenes previos a la terminación de la relación contractual

Objetivos

Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las nuevas actividades que se le requerirán desarrollar.1
Comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo en que pudiere encontrarse el trabajador hasta el momento de producirse el cambio de actividad.
Evaluar si el trabajador continúa reuniendo, tras su ausencia, las condiciones psicofísicas requeridas para las actividades a desarrollar. Comprobar el estado de salud del trabajador, a la fecha de extinción del vínculo laboral, a los fines de permitir el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales, al igual, que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Circunstancia Antes del inicio de las nuevas actividades. Anterior al reinicio de las actividades. Entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación del vínculo laboral.
Contenidos Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo.
Responsable El empleador.2 La aseguradora. La aseguradora.

1. Si el cambio de actividad implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas, la realización del examen es obligatoria.

2. Cuando el cambio de tareas implique el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, la aseguradora podrá realizar este examen.


Vea el texto completo de la resolución 43/1997 de la SRT (80Kb)