La Ley de Riesgos del Trabajo implica una profunda modificación respecto a derechos y obligaciones por parte de los empresarios, entre dichas las obligaciones merece un tratamiento especial las referidas a los exámenes de salud, por consiguiente es muy útil tener en cuenta los siguientes cuadros y eventualmente ingresar al texto completo de la resolución 43/97 que les da origen.
Exámenes preocupacionales o de ingreso |
Exámenes peródicos |
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Objetivos | Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se le requerirán desarrollar, con la finalidad de evitar accidentes o el desarrollo de enfermedades profesionales. Detectar incapacidades preexistentes, eximiendo de responsabilidad al empleador y su aseguradora. |
Detectar precozmente afecciones por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. |
Circunstancia | Se deben efectuar en instancia previa al inicio de la relación laboral. | Frecuencia semestral, anual, etc., según el agente de riesgo. |
Contenidos | Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. | Examen clínico y análisis específicos según el agente de riesgo presente en el ámbito laboral. |
Responsable | El empleador | La aseguradora. |
Exámenes previos a la transferencia de actividad |
Exámenes posteriores a ausencias prolongadas |
Exámenes previos a la terminación de la relación contractual |
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Objetivos |
Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las nuevas actividades que se le requerirán desarrollar.1 Comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo en que pudiere encontrarse el trabajador hasta el momento de producirse el cambio de actividad. |
Evaluar si el trabajador continúa reuniendo, tras su ausencia, las condiciones psicofísicas requeridas para las actividades a desarrollar. | Comprobar el estado de salud del trabajador, a la fecha de extinción del vínculo laboral, a los fines de permitir el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales, al igual, que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. |
Circunstancia | Antes del inicio de las nuevas actividades. | Anterior al reinicio de las actividades. | Entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación del vínculo laboral. |
Contenidos | Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. | Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. | Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. |
Responsable | El empleador.2 | La aseguradora. | La aseguradora. |
1. Si el cambio de actividad implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas, la realización del examen es obligatoria.
2. Cuando el cambio de tareas implique el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, la aseguradora podrá realizar este examen.
Vea el texto completo de la resolución 43/1997 de la SRT (80Kb)