IV.- EL VICIO DE LESIÓN OBJETIVA-SUBJETIVA Y LA LRT

La desigualdad procesal en la actúa el trabajador ante las comisiones médicas de la LRT, determina también la aplicación del art. 954 del Código Civil.

Como bien se ha dicho tal situación "no es sólo propia del derecho del Trabajo; la diferencia con el derecho común radica en que este último sólo se da algunas veces en circunstancias particulares. En el derecho laboral, en cambio la relación jurídica propia de la disciplina encierra siempre un desnivel de poder un estado de autoridad de y subordinación consensual cada vez mayor, y que da cuenta de que la existencia por la parte poderosa de una ventaja patrimonial notablemente desproporcionada y sin justificación debe necesariamente hacer presumir la explotación como vicio invalidante" (Ferreiros Estela, DEL, Marzo 00, pág. 186.)

En este sentido es oportuno traer a colación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de un trabajador que angustiado por la muerte de su hijo menor y por las lesiones que sufren sus otros hijos pequeños y preocupado por las limitaciones en su salud, todas provenientes de un accidente de tránsito, aceptó de la aseguradora del agente dañador, como indemnización única y total una suma irrisoria. Luego alertado por su abogado acciona reclamando una reparación digna y razonable contra el agente y su aseguradora. Le oponen la excepción de pago. La C.S.J.N. determino que "la calidad irrisoria de la suma abonada y la notable y chocante desigualdad -cultural y económica de las partes- como la notoriamente errónea valoración del actor al momento de cobrar - circunstancias estas dos últimas que implicaban, de forma verosímil, necesidad, ligereza o inexperiencia del recurrente - por lo tanto con la simple comprobación objetiva de que con un pago tan vil se haya pretendido cancelar la totalidad de lo adeudado, se imponía aplicar el art. 954 del C. Civil, con operatividad de la presunción legislada en el párrafo 3ero. de la norma. Esto es así pues la actitud de la apelada configura un despojo insoslayable desde la óptica de la primacía de la verdad jurídica material, cuya renuncia consiente ha sido dejada sin efecto de modo inveterado por esta Corte. " (C.S.J.N, Marzo 8 1994, "Hernández Elba del Carmen y otro c/ Empresa El Rápido", La Ley 4.09.95, con comentario de Mosset Iturraspe).

En definitiva el vicio de lesión objetiva subjetiva es también plenamente aplicable a la relación procesal establecida entre el trabajador, las ART y las Comisiones Medicas.-

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