I.- NO HAY PREVENCION SIN UNA JUSTA REPARACION A LAS VICTIMAS

Cuando fue dictada Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) sus autores repitieron insistentemente que el nuevo régimen establecía un cambio copernicano. El mismo consistía en la acentuación de la prevención de los riesgos y en la reducción de la siniestralidad laboral.

La experiencia recogida desde la vigencia de la L.R.T. (1.07.96) permiten afirmar que ninguno de los objetivos proclamados se ha cumplido. La supervivencia de una elevada siniestralidad laboral viene cosechando, desde entonces, severos cuestionamientos en la medida que no ha contribuido a disminuir las condiciones que facilitan los accidentes laborales. Asimismo, la Justicia en centenares de sentencias viene declarando inconstitucionales las principales normas de la Ley.

Por este fracaso, como por las flagrantes inconstitucionalidades que contiene, como pocas leyes dictadas en la historia de nuestro país, se encuentra desacreditada ante la opinión publica, los trabajadores y la justicia.

Con la vulgar excusa de eliminar la llamada "industria del juicio", se instauró un sistema con fuerte concentración de pérdidas para las víctimas, un régimen de prevención sustentada en exclusivas políticas de mercado y en un inexistente control estatal sustituido por una hipotética diligencia preventiva de aseguradores y empleadores, que no se ha efectivizado.

En la estructura economicista de la Ley ocupa un lugar destacado el objetivo de desjudicializar el procedimiento de reparación de daños laborales, reducir los costos de aseguramiento de los empleadores, y principalmente se propuso generar un nuevo mercado financiero a partir de la obligatoriedad de contratar en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

Los autores de la L.R.T. olvidaron uno de los preceptos esenciales del Derecho: el "alterum non laedere", invirtiendo este axioma en una suerte de "licencia para dañar", donde a cambio de una baja cotización, el empleador se desentiende de la responsabilidad sobre sus dependientes. Se proponía bajar los costos empresarios, no los de la sociedad, sin advertir que bajar costos para unos implicó trasladarlos a otros, y que éstos los soporten.

La L.R.T. además de las inconstitucionalidades que contiene, revela un sesgo autoritario y la utilización de herramientas toscas y ajurídicas.

Se destacan entre otras:

La confección por el Poder Ejecutivo Nacional de un listado cerrado y taxativo de enfermedades profesionales, excluyendo otros estados patológicos causados por el trabajo; la veda al acceso de la reparación integral prevista en el derecho civil para todos los habitantes; el pago de las altas incapacidades o totales, mediante una renta; la insuficiente y mezquina cuantificación de las indemnizaciones del sistema; el impedimento a las víctimas al acceso a la justicia competente, difiriendo los conflictos ante organismos pseudo administrativos -las comisiones médicas-, con facultades jurisdiccionales también inconstitucionales; la indeseable ausencia para el trabajador o sus derecho-habientes de una defensa letrada frente a un complejo procedimiento que supera la idoneidad de los integrantes de las comisiones medicas; la atribución de competencia federal a materias que no lo son; la incorporación de un principio procesal: el de la "justicia distante", la sustracción de la competencia natural a las justicias provinciales para conferírsela a la Justicia federal, la Comisión Médica Central y la Cámara Federal de la Seguridad Social; exclusión injusta los derecho-habientes; mutilación del artículo 75 de la LCT de modo que el incumplimiento patronal a las normas de Higiene y Seguridad solo da lugar a la misérrima alternativa de las prestaciones de la LRT, en contradicción con lo dispuesto por el artículo 1109 del Código Civil.

Uno de los argumentos más esgrimidos por los creadores de la LRT fue que ésta vendría a superar la falta de prevención que ocurría en los regímenes anteriores, suponiendo que el interés de las ART en reducir los gastos de prestación, incentivaría un mayor contralor que la gestión estatal.

Así fue disuelta la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo y la supervisión General del Sistema quedó a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –SRT-, siendo el brazo delegado de la política preventiva, las ART.

Sin embargo el hecho de ser gestoras privadas con fines de lucro determinó un resultado inverso al hipotético objetivo postulado. El temor a perder el cliente-asegurado- incumplidor de las normas sobre prevención, inhibió que fueran denunciados a la S.R.T y que estuvieran debidamente controlados por las ART.

El supuesto cumplimiento espontáneo y libre de los empleadores de las normas de higiene y seguridad y la realización de las inversiones consiguientes sin una efectiva fiscalización de las A.R.T., fue una negligente política de prevención, que ha demostrado su fracaso.

Los empleadores, en su mayoría, no han invertido en higiene y seguridad en sus establecimientos, ni en la capacitación de sus trabajadores.

Los significativos ahorros en gastos de aseguramiento respecto al sistema anterior no han revertido en la mejora del área preventiva. Se calcula que el sistema precedente tenía un costo promedio aproximado de entre 6% y el 12 %de la masa salarial, cuando el promedio del seguro laboral promedio es apenas del 1,40%.- (hasta febrero 2001, antes de la puesta en vigencia del D.N.U. 1278/2000)

Queda evidenciado que esta reducción de costos para el sector empleador, operó como una lisa y llana transferencia de ingresos, de ninguna manera incentivo la adopción de medidas de prevención o fomentó inversiones en modernización el área preventiva.-

Según un reciente estudio, confiando sólo en la lógica de mercado la inversión empresaria en prevención de la seguridad sólo la realizará la empleadora si la diferencia entre el monto de la inversión por obrero necesaria para que disminuya la tasa de siniestralidad en un determinado porcentaje y el ahorro que implica esa disminución en términos de salarios caídos y de prima es mayor a la diferencia entre el gasto de asumir los costos de los accidentes menores y el ahorro derivado de la disminución de la prima.

("Evolución de la Siniestralidad y operatoria de las ART", Informe de Avance, por Enrique Arceo, Flacso, Area de Economía y Tecnología, Buenos Aires, Noviembre 2.000, Pág. 7.) La reducción de la alícuota, no operó como método para que los empleadores adopten conductas diligentes en materia de higiene y seguridad, sino que fue la herramienta, para la feroz guerra de tarifas desencadenada entre las distintas A.R.T. para obtener y conservar afiliaciones.

Las A.R.T. hubieran tenido otra alternativa para competir. es decir, a través de la calidad de los servicios prestados a los accidentados, a través de la de la oferta a los empleadores del apoyo técnico necesario para disminuir la siniestralidad y la oferta de primas sustancialmente menores en caso de que esto se logre.

En este tipo de competencia las diferencias de rentabilidad se condicionan por la rentabilidad de las empleadoras en inducir reducciones de siniestralidad.

Esta estrategia la más deseable desde el punto de vista de la prevención de los riesgos del trabajo supone sin embargo para las ART el riesgo que el cliente -empresario temeroso de las inversiones que exija la reducción de riesgos opte por otra ART que enfatiza en menor medida la prevención (conforme Enrique Arceo, estudio Flacso citado)

En un sistema, que tiene bajo su cobertura a 436.000 empleadores y 5.000.000. trabajadores, la única de las variables que se cumplió acabadamente fue la de constituir un mercado financiero, que lleva recaudado 2.200 millones de pesos desde su creación, administrados por sólo 28 A.R.T. que están en camino de constituir un mercado oligopólico.

Recordemos que en 1996 fueron habilitadas 42 ART, que hoy quedan 28 entidades, de las cuales sólo 7 concentran el 70% de los trabajadores asegurados, en tanto 10 ART sólo agrupan a poco más del 3% de los trabajadores asegurados.

Según registros oficiales, entre Julio de 1998 y junio de 1999 se produjeron 1068 accidentes mortales (4 muertos por día laboral) y 464.864 accidentes en total, lo que equivale a un aumento del 20% respecto de año anterior. Lógicamente esta información no incluye los infortunios que sufren trabajadores no registrados o de empresas irregularmente no afiliadas a una A.R.T.

Según cifras, también oficiales, en Julio del 2.000 hubo 87 muertes, un 17% más que el mismo mes del año 1999; en junio sumaron 90, un 20% más, y en mayo los casos mortales fueron 73 un aumento del 20%. De seguir esta tendencia, el año se alcanzaría el récord de muertes laborales de casi 1.200 trabajadores fallecidos. Así se llega al lamentable récord de 5 muertes por día laborables (Ismael Bermúdez, Diario Clarín, 3.10.2000, pág. 41) Según declaración del Ingeniero Pablo Luchesi, ex Gerente General de la S.R.T., vencidos los plazos legales, el 80% de las empresas no había cumplido con los planes de mejoramiento, asimismo este funcionario cuestionó a las autoridades anteriores de la S.R.T., porque "no habrían hecho nada en materia de prevención". (Clarín 19.02.200, página 19)

Existe una apreciación irrefutable corroborada en estos cinco años de vigencia de la LRT, y es que, a menor reparación de los daños laborales, menor incentivo para invertir en la prevención de los riesgos.

Los ideólogos de la LRT se equivocaron al imaginar que el "libre mercadeo" brinda las garantías de un funcionamiento adecuado de un sistema de prevención y reparación de infortunios laborales. La competencia no significa prevención, sino reducción de costos de unos y elevación de la tasa de ganancia del sector asegurador.,

Pero no sólo falló el sistema de mercado para que funcionara en sentido formalmente deseado, sino que fue concebido sin una red de seguridad constituida por la acción de vigilancia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Las sanciones económicas que ésta pueda aplicar son reducidas (máximo $30.000) y no se le brindaron recursos suficientes para una vigilancia relevante. Además la propia SRT parece haber limitado fuertemente el uso de sus facultades para sancionar a las ART por falta de denuncia de los incumplimientos de los empleadores a las normas de seguridad.

El resultado fue una actividad de vigilancia prácticamente inexistente. No se cuentan con datos de inspecciones realizadas ni de los sumarios instruidos a los empleadores pero pueden utilizarse como un indicador de los mismos el número de resoluciones por mes, cuyo promedio asciende desde 1996 a 7,8.

Esta irrisoria cifra para un ente que supervisa a más de 436.000 establecimientos que contienen a 5.000.000 de trabajadores nos acercan al diagnóstico del deficiente funcionamiento de la prevención de los riesgos del trabajo. (conforme Arceo Enrique Evolución de la Siniestralidad, Informe de Flacso citado)

En síntesis se ha verificado la inoperancia de la LRT en cuanto a prevención, la inexistente automaticidad de las prestaciones médicas y las mezquinas prestaciones dinerarias, además de la masiva expulsión de accidentados o enfermos, que son derivados a las Obras Sociales y Hospitales públicos

Sigue...