En otro orden, el decreto en su artículo 1ro. establece nuevamente una serie de obligaciones de las ART, esta vez hacia las empresas llamadas críticas, con obligación de denunciar los incumplimientos a la SRT.
Como ya hemos señalado en otras oportunidades, el hecho de que las ART fueran gestoras con fines privados de lucro, determinó un resultado inverso al postulado por sus autores. El temor a perder a sus clientes asegurados, incumplidores de normas de higiene y seguridad, inhibió a que fueran denunciados a la S.R.T. y que estuvieran debidamente controladas por las ART.
Si no ha variado el sistema de sanciones intrasistémicas por incumplimiento a los deberes a las ART ¿cual será el motivo que suponen los autores del Decreto para que se modifique la conducta de las Aseguradoras en esta nueva etapa?.
En este sentido, el dictamen legislativo prevé una reforma sustancial para operar en la "víscera más sensible" que es la única eficaz en un sistema de libre mercado. La misma consiste en que, de ocurrir el supuesto que la ART omitiera comunicar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo incumplimientos patronales a las normas de Higiene y Seguridad, se constituiría solidariamente responsable con el empleador causante del daño al trabajador, más allá de las prestaciones de la L.R.T. y siempre que ella los hubiera debido conocer en el cumplimiento de sus propias obligaciones.
Sin perjuicio, cabe reiterar que "si no se cumplen con las previsiones legales y reglamentarias de la ley de Higiene y Seguridad y dicho incumplimiento no es controlado ni denunciado por la ART y existe un nexo de causalidad adecuado entre la omisión en la que se ha incurrido y el daño sufrido por el siniestrado genera responsabilidad indemnizatoria de la ART de carácter extracontractual en los términos del articulo 1074 del Código Civil (Acciones Judiciales y Temas Controvertidos Ley de Riesgos del Trabajo, XXV Jornadas de Derecho Laboral, Mar del Plata Noviembre de 1999, Ver sus Anales, página 260, con especial referencia a la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Nro. 27 y dictamen del fiscal General de la CNAT en los autos Rivero Mónica Elvira c/Techo Técnica SRL y Cámara del Trabajo Sala X, de Córdoba, 30.04.99, autos Arrieta Hugo Zenón c/Manuel Barrado S.A. s/Incapacidad")
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