También merecen destacarse otras reformas importantes que no están incluidas en el decreto y que propone el dictamen legislativo que pretende ser sepultado en el olvido:
11.1. Se otorgan automáticamente las prestaciones dinerarias y en especie, en caso de accidente o enfermedad, excluyendo la posibilidad de que la A.R.T. se oponga al otorgamiento. De considerar extra laborales a las afecciones, la ART tiene derecho a reclamar ante la Comisión Médica local y en revisión ante la Justicia del Trabajo competente, y de ser inculpable el derecho a la restitución de lo aportado ya sea del empleador o la Obra social del trabajador.
11.2. Se redefine el concepto de accidente del trabajo acorde al trabajo moderno a "todo evento producido por el hecho o en ocasión del trabajo que cause un daño a la salud del trabajador." Es decir se vuelve al concepto tradicional, superando los estrechos y criticados marcos de la ley vigente.
11.3. Se redefine la enfermedad laboral, superando el listado cerrado de la ley vigente, como aquella que sea "consecuencia inmediata o mediata previsible del tipo de tareas desempeñadas por el trabajador o de las condiciones en que fueren ejecutadas por éste". En el caso de que el trabajador sufra una enfermedad no contemplada en el listado, tiene el derecho a reclamar y probar ante la Comisión Médica local su carácter laboral, en cuanto se cumplan los requisitos que definen la enfermedad como laboral. La decisión siempre es recurrible ante la Justicia laboral competente.
11.4.Se aumentan las multas por incumplimientos a $ 100.000 y se crea un índice de siniestralidad en base un registro en el cual se excluyen los datos de las víctimas. Se incrementa la alícuota del empleador que supere el promedio de siniestralidad de la actividad a la que pertenece.
11.5. Se hace especialmente responsable a la ART por el déficit en la atención medica del trabajador siniestrado, ya sea por prestaciones insuficientes o carentes de pericia.
11.6. Se admiten que bajo la forma de Asociaciones mutuales se puedan otorgar las prestaciones de la LRT cumpliendo los requisitos del autoseguro.
11.7. Los trabajadores sólo están obligados en la LRT en los términos de la LCT.
11.8. Existe derecho de retención de tareas en caso de peligro inminente para la salud del trabajador.
11.9. Obligatoria coordinación de los programas de prevención con un programa de seguridad único en los establecimientos que actúen dos o más empresas.
Bibliografía Consultada