LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, HIGIENE y SEGURIDAD

Por Juan Carlos Francone

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RESIDUOS PELIGROSOS

REGLAMENTACION NACIONAL

Ley 24.051/ 92

RESIDUOS PELIGROSOS

Esta ley Nacional incluye los requisitos para el Registro, Obligaciones y Sanciones por la Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y la Disposición Final de los Residuos Peligrosos. Requiere acuerdo con cada Provincia.
La Provincia de Buenos Aires no tiene un acuerdo con el Gobierno Federal y tiene su propia su propia norma legal (Ley 11.720/97).

Decreto 831/93

REGLAMENTACION PARA LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Regula aspectos de Ley 24.051.

Incluye aspectos cómo el Certificado Ambiental, Manifiestos y Clasificación de Generadores. Impone Tasas. Crea el Registro Nacional de Generadores y Operadores. Determina Requisitos Técnicos para el tratamiento de residuos y parámetros de vuelco, Requisitos mínimos para el Monitoreo, la Evaluación del Impacto Ambiental, parámetros de calidad de agua para el consumo humano, la Identificación de los residuos peligrosos por sus características y de los barros residuales.

Decreto 32/97

Guía para la Confección y Presentación de la Declaración Jurada de Residuos.

Resolución 157/93

TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

Regula aspectos de transporte de los Residuos Peligrosos. Evaluación de los transportistas y crea el registro nacional

Decreto 2264/97

Fija las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Residuos.

Resolución 224/94

Establece los parámetros y Normas para definir los Residuos Peligrosos de alta y baja peligrosidad

Ley 9111/78

DISPOSICION DE RESIDUOS

Crea la obligación de arrojar los residuos al C.E.A.M.S.E.

Regula la disposición final de los residuos comunes o domiciliarios, de cualquier clase y origen en los partidos que configuran el área metropolitana.

Resolución Nº 1221 de la LEY 24.051/ 92 - Decreto 831/93 (B.O. 29.486 del 19.09.200 )

RESIDUOS PELIGROSOS DEFINICION DEL CONCEPTO DE ACTIVIDAD Y ACTIVIDAD QUE GENERA RESIDUOS PELIGROSOS

De fine, a los efectos del calculo de la tasa anual por la generación de Residuos Peligrosos (T:E.F) lo que se entiende por "actividad de la empresa y actividad que genera Residuos Peligrosos ", desde el ingreso de las materias primas hasta la salida del producto elaborado.


EFLUENTES LIQUIDOS

REGLAMENTACION NACIONAL

LEY 20.324, modificatoria de la Ley 13.577

DESAGUES INDUSTRIALES A CUERPOS RECEPTORES BAJO EL CONTROL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

Esta ley Nacional incluye las medidas que podrá adoptar O.S.N., para sanear los cursos de agua, en casos que estos puedan afectar la salubridad de la población

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LOS EFLUENTES LIQUIDOS

Decreto 776/92 y 674/89

Es una reglamentación sobre el tratamiento y manejo de los Efluentes Líquidos.
Es una regulación Federal que se requirió a través de un acuerdo entre Nación y Gobiernos de la Pcia. de Buenos Aires.
En algunos Distritos cerca de la Ciudad de Buenos Aires , se aplica a los vuelcos a la red Colectora Cloacal, en lugar del Decreto 2009/60 Provincial. El Organismo de aplicación es la Secretaria de Recursos Naturales y el Desarrollo Sustentable de la Nación, a través del Instituto Nacional del Agua y Ambiente (I.N.A.A.) por intermedio de Dirección Nacional de Control de la Contaminación.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACIONES

Resolución 34/98

Fija los requisitos que deben cumplimentarse para la presentación de la documentación técnica de los establecimientos industriales alcanzados por los Decretos 674/89 y 776/92.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES

Resolución 121/99

Crea el registro de profesionales habilitados para la presentación de la documentación técnica de los establecimientos industriales alcanzados por los Decretos 674/89 y 776/92.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES

Resolución 123/99

Aprueba las Reglas para confección de la documentación técnica de los establecimientos industriales alcanzados por los Decretos 674/89 y 776/92.

PLAZO PARA RETIRAR Y PRESENTAR DDJJ DE 1998

Resolución 175/99

Fija los plazos para la presentación de la documentación correspondiente a la DDJJ del año 1998.
Retiro de las planillas desde el 16 de agosto de 1999.
Presentación de la documentación hasta el 26 de noviembre de 1999

ESTABLECE LOS VALORES LOS LIMITES DE CALIDAD DE DESCARGA PARA CIANUROS

Resolución 799/99

Fija los nuevos limites de descarga para Cianuros totales y los fácilmente oxidables con cloro, en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.

ESTABLECE LOS VALORES LOS LIMITES TRANSITORIAMENTE TOLERADOS Y LOS NO TOLERADOS

Resolución 963/99

Iguala los valores de los limites transitoriamente tolerados con los valores de los limites permisibles que se establece en el ANEXO A de la Resolución Nº 79179/90 OSN.

PRORROGA DEL PLAZO PARA RETIRAR Y PRESENTAR DDJJ DE 1998 Y 1997

Resolución 32/99

Prorroga el plazos para la presentación de la documentación correspondiente a la DDJJ del año 1997 y 1998, hasta el 31 de marzo del 2000.

MULTA DE $ 500 A LAS EMPRESAS QUE NO PRESENTEN DOCUMENTACIONES

Resolución 85/2000 DEL 30.06.2000

Establece el importe de $ 500 en concepto de multa para las empresas que no presenten la Documentación Técnica obligatoria., Fijando un plazo de 60 días para todos aquellos que no la tengan aun presentada.

PLAZO PARA RETIRAR Y PRESENTAR DDJJ DE 1999

Resolución 237/00 B.O. 29547 del 15.12.2000

Fija los plazos para la presentación de la documentación correspondiente a la DDJJ del año 1999.
Presentación de la documentación hasta el 20.03.01


LEY MARCO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY DE MEDIO AMBIENTE

LEY 11.723/95

Es una Ley General que tiene por objeto la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales(la energía, agua , la tierra, el aire, vida biológica y ambiente humano).
Esta ley es un paraguas encima de otros requisitos provinciales y da un criterio general sobre la dirección y de las políticas a aplicar en la Provincia de Buenos Aires, en lo que al cuidado del Medio Ambiente se refiere.


NORMA LEGAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES INSTALADOS ó A INSTALARSE EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EXISTENTES Y LOS A INSTALARSE

LEY 11.459/93

Esta ley contiene los requisitos básicos y define la estructura de las presentaciones para obtener el Certificado de la Aptitud Ambiental ( C.A.A.). Esta Certificación acredita la aptitud de la Planta por operar en el área seleccionada.
Requiere un Estudio de Valoración de Impacto Ambiental ( E.I.A.) inicial, y la aprobación de una Auditoría Ambiental cada dos años para la renovación de Certificado.
Una vez obtenido el C.A.A. se podrá obtener la HABILITACION MUNICIPAL DEFINITIVA

REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER EL C.A.A.

Decreto 1741/96

Especifica los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales para gestionar y obtener el C.A.A.
Incluye una Clasificación Industrial. El Estudio de Impacto Ambiental ( E.I.A.) para nuevos emprendimientos o plantas existentes y las Auditorías Ambientales, necesarias para obtener el Certificado de la Aptitud Ambiental.

Resolución 159/96

Define las Normas para las mediciones de Nivel Sonoro fuera del perímetro de la Planta. Ruidos al vecindario

Decreto 1712/97

Extiende los plazos para la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental ( E.I.A ).

Resolución 195/96

Crea el Registro de Profesionales en Medio Ambiente y Firmas Consultoras.

NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

Resolución 214//96 (B.O. 27.05.98 )

Fija para el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) la fórmula establecida en el Anexo II del Decreto 1741/96

NUEVOS FORMULARIOS PARA LA PRESENTACION DE CATEGORIZACION Y DE E.I.A.

Resolución 797/00 (B.O. 30.08.2000)

Reemplaza los formularios existentes a la fecha para la Categorización y crea un nuevo juego de planillas a presentar a partir del 01.09.2000, que deberán acompañar a la presentación de los estudios de impacto ambiental.

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 797/00

Resolución 1200/00( B.O. 30.11.00 )

Todas las industrias que realicen cualquier modificación previsible, programada o no, de las actividades operativas habituales, y que de ellas se puedan generan alteraciones, intranquilidad o sospecha sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente, están obligadas a notificar a la SPA, a la población, a los medios locales de comunicación social y a la Municipalidad, con una antelación no menor a 24 horas.

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 797/00

Resolución 0042/01

Es el instructivo de Formulario único para llenar los formularios para la Categorización , exigidos a partir del 01.09.2000.

Ley 11.737 – Ley Orgánica de Ministerios

Utilizada por la Provincia de Buenos Aires para la creación de la Secretaría de Política Ambiental (S.P.A.), reemplaza al Instituto Provincial de Medio Ambiente

Ley 12.257 – Código de Aguas.

B.O. Nº 23756 del 09.02.99

Establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires


RESIDUOS INDUSTRIALES SOLIDOS Y SEMISOLIDOS

REGLAMENTACION PROVINCIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A.- RESIDUOS NO GENERADOS POR PROCESOS INDUSTRIALES: RESIDUOS PATOGENICOS

LEY 11.347

Residuos Patogénicos. Manejo de los residuos, Transporte y Disposición final. Incluye el método de incineración como tratamiento anterior a la disposición final. Requiere inscripción del generador y certificación de proveedores de servicios.
En la industria es aplicable en los casos de contar con consultorio medico interno

Decreto 450/94

Reglamentación de los Residuos Patogénicos

Decreto 403/97 ( modifica al decreto 450/94 )

Reglamenta la Generación, Manipulación, Transporte y la Disposición final, con la finalidad de evitar daños y perjuicios a la población y promueve la protección del ambiente. Crea el registro de generadores de Residuos Patogénicos.

B.- RESIDUOS GENERADOS POR LOS PROCESOS INDUSTRIALES: RESIDUOS ESPECIALES

LEY 11.720/95 ( B.O. 02.11.95 )

Fija los requisitos para los generadores de Residuos Especiales. Su manipulación, transporte y disposición final.
Esta ley es aplicable en la Provincia de Buenos Aires , en lugar de la Ley Nacional 24.051
Reemplaza el termino de Residuos Peligrosos por el de "Residuos Especiales"

GENERACION, EL TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS ESPECIALES

Decreto 806/97 ( B.O. 22.04.97 )

Fija los aspectos para la Manipulación; Generación, Transporte y Tratamiento de Residuos Industriales Especiales.
Incluye la nomina de los considerados residuos especiales. Crea el registro de generadores; operadores y el Manifiesto para el Transporte. El registro de funcionamiento para el Generador y Operador. Especificación para la Disposición final  y los requisitos mínimos para el almacenamiento temporario

Resolución 37/95

Establece las Normas para el Tratamiento de los Residuos In Situ.

Resolución 60/96

Crea el Registro de las Empresas para el Tratamiento de los Residuos.

INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS ESPECIALES .

Resolución 063/96

Todas las empresas interesadas en transportes de Residuos Especiales, deberá inscribirse en la S.P.A.

INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS QUE POSEAN ACEITES QUE CONTIENEN ASKARELES (BI y TRIFENILOS POLICLORADOS)

Resolución 273/97 (B.O. 11.07.97)

Todas las empresa que posea Askareles (Bifenilos y Trifenilos policlorados PCB’s) deberán inscribirse ante la S.P.A.(transformadores, capacitores, etc.)

REGISTRO DE TECNOLOGIAS PARA EL TRATAMIENTO O DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES

Resolución 577/97 ( B.O. 26.12.97 )

Crea el registro de tecnologias para el tratamiento o disposicion final de residuos especiales

REGISTRO DE GENERADORS, OPERADORES Y TRANSPORTISTAS

Resolución 578/97 ( B.O. 26.12.97 )

Se abre el registro de generadores, operadores y transportistas de Residuos Especiales

NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

Resolución 214//96 (B.O. 27.05.98 )

Fija para el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) la fórmula establecida en el Anexo II del Decreto 1741/96

DEFINICION DE INSUMOS ESPECIALES.

Resolución 228/98 (B.O. 29.04.98 )

Considera como insumos de otros procesos productivos, a aquellos residuos especiales que, una vez egresados del establecimiento generador, son introducidos directamente a un nuevo proceso productivo sin modificación alguna.

DISPOSICION DE RESIDUOS ESPECIALES INDUSTRIALES Y NO INDUSTRIALES EN TERRENOS PROPIOS

Resolución 322/98

Esta Resolución establece las condiciones que deben cumplir aquellos establecimientos que generen residuos especiales industriales y no industriales y que posean como lugar de disposición final de los mismos un predio de su propiedad.

DECLARACION JURADA DE RESIDUOS ESPECIALES. – DEFINICION DE GENERADOR NO INDUSTRIAL

Resolución 344/98 (B.O. 09.06.98)

Los establecimientos que se encuentran tramitando el C.A.A. o que deben renovarlos, deberan presentar la DDJJ dentro de los plazos que fija la norma legal vigente, en forma independiente del la gestion anterior.

RESIDUOS NO CONSIDERADOS COMO RESIDUOS ESPECIALES .

Resolución 345/98 (B.O. 09.06.98)

No serán considerados como residuos especiales aquellos generados en las tareas auxiliares como ser: mantenimiento, control de calidad, intendencia o prestaciones similares.

MANIFIESTOS DE TRANSPORTES DE RESIDUOS ESPECIALES

Resoluciónes 591/98 y 594/98

Establece el uso obligatorio de los manifiestos de Transporte de Residuos Especiales.

RESIDUOS TOXICOS PROHIBIDOS A INGRESAR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución 601/98 ( B.O. 03.12.98 )

Establece el listado de residuos toxicos prohibidos a ingresar en la Provincia de Buenos Aires

LIQUIDACION DE LA TASA.

Decreto 633/98

Establece que los Generadores, operadores y Transportistas podrán optar, en el momento de liquidación de la tasa entre:

  1. Abonar el monto resultante de la liquidación de la formula polinómica prevista en el art. 4 del Decreto 806/97
  2. Abonar el máximo establecido, correspondiendo al 1/00 de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genera residuos especiales

PAGO DE LA TASA ESPECIAL ANUAL POR FISCALIZACION EN CUOTAS.

Resolución 47/99

Los establecimientos que generen residuos especiales podrán solicitar el pago de la TASA en cuotas.
En su anexo I fija el modelo de convenio a realizar con la S.P.A.

ESTABLECIMIENTOS QUE GENERAN RESIDUOS ESPECIALES SERAN CONSIDERADOS DE TERCERA CATEGORIA

Resolución 80/99

Los establecimientos que generen residuos especiales y donde su Nivel de Complejidad Ambiental ( N.C.A. ) lo encuadre en Segunda Categoría, podrán mantener su clasificación siempre y cuando presenten un "Informe de Evaluación de Riesgos" y un "Manual de Gestión de Residuos , Materias Primas e Insumos".

Lo anterior no será aplicable a aquellos establecimientos que generen Residuos Especiales de Alta Peligrosidad en cantidades mayores de 1 Kg. por mes o Residuos de Baja Peligrosidad en cantidades mayores de 100 Kg. por mes , de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 de la Resolución 344/98.

MODIFICACION EN EL CALCULO PARA LA FACTURACION DE LA TASA

Resolución 324/99

Aplica la asimilación del término "producto y proceso", para el calculo del 1/00 en el pago de la Tasa.

PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DDJJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 1999 Y POSTERIORES

Resolución 345/99

Fija el 31.10.99, como fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ correspondiente a los Residuos Especiales generados en el año 1998 - Anexo IV del Decreto 806/97 -.
Con la presentación se deberá abonar la suma de $ 300, establecido en la Resolución Nº495/98
Fija como fecha de vencimiento para las presentaciones posteriores anuales, el día 31 de julio de cada año.

PRORROGA DEL PLAZO PARA RETIRAR Y PRESENTAR DDJJ DE 1998 Y 1997

Resolución 32/99

Prorroga el plazos para la presentación de la documentación correspondiente a la DDJJ del año 1997 y 1998, hasta el 31 de marzo del 2000.

ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE FORMULARIOS DE CERTIFICADOS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES

Resolución 322/2000 del 13.06.2000

Establece el uso obligatorio de formularios de certificados de tratamiento y disposición final de residuos especiales a partir del 01.08.2000.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DEPOSITOS DE RESIDUOS EPECIALES

Resolución 592/2000 del 26/07.2000

Establece los requisitos a cumplir por todos los establecimientos que almacenen dentro de su establecimiento Residuos Especiales

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DE RESIDUOS ESPECIALES

Resolución 593/2000 del 26/07.2000

Establece los requisitos para la presentación anual por parte de los establecimientos generadores de Residuos Especiales para obtener la Renovación de Certificado de Habilitación Especial.

ESTABLECE EL MODELO UNICO DE CERTIFICADO DE DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS ESPECIALES

Resolución 665/2000 del 17.08.2000

Establece el modelo del Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales

IMPLEMENTA LOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACION JURADA DE LOS GENERADORES NO INDUSTRIALES

Resolución 1408/2001

Implementa los Formularios ( E 1) de Residuos especiales, para los generadores No Industriales, de acuerdo a la actividad encuadrada en le Resolución Nº 344/98, Declaración Jurada - Anexo IV-A.


EMISIONES GASEOSAS

REGLAMENTACION PROVINCIAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY DE PROTECCION DE LAS FUENTES DE PROVISION Y A LOS CURSOS Y CUERPOS DE AGUA Y ATMOSFERA

LEY 5.965/58

Esta ley proporciona las especificaciones generales sobre el agua, aire y descargas semisolidas.

El área de preservación del agua fue regulada a través de Decreto 2009/60, pero la emisión aérea y norma de calidad de aire fueron reguladas recientemente a través de Decreto 3395/96. Area esta que históricamente estaba cubierta por Decreto 7488/72 Reglamentario de la Ley 7229/67

REGULACIÓN DE LAS EMISIÓNES GASESOSAS

Decreto 3395/96

Fija los parámetros de la calidad de aire contaminantes básicos y específicos. Niveles guía de emisión para contaminantes presentes en Efluentes Gaseosos para nuevas fuentes industriales. Procedimientos para obtener los permisos de descarga.

Esta norma requiere realizar la declaración cada dos años.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

Resolución 279/96

Es un instructivo para cumplimentar la declaración jurada. Definiciones sobre los items a cumplimentar, como ser: características del sistema de evacuación, ubicación del punto de toma de muestra, etc.

EFLUENTES LIQUIDOS. REGLAMENTACION PROVINCIAL – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley 5965/58

Esta Ley proporciona las especificaciones generales sobre el agua, aire y descargas semisolidas.
No se encuentran incluidos los establecimientos industriales con vuelco de Efluentes a la red Colectora Cloacal, que se encuentra bajo el control de Aguas Argentinas S.A.

MÉTODOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y LOS MODELOS DE DISPERSIÓN

Resolución 242/97

Específica que los generadores deberán solicitar el permiso de descarga. Incluye el instructivo para la aplicación de modelos de dispersión de efluentes Gaseosos al aire. Define métodos para toma de muestras y lista los modelos de dispersión aprobados. Incluye las reglas para desarrollar el sistema para el almacenamiento de la información de la declaración jurada.

PRESENTACION DE LAS DOCUMENTACIONES

Decreto 2264/97

Establece la fecha para la presentación de la declaración jurada de los Efluentes Gaseosos.
Define formas para la confección y el soporte magnético para las presentaciones.

Resolución 32/97

Extensión de los plazos para la presentación de la Documentación respectiva.


EFLUENTES LIQUIDOS

REGLAMENTACION PROVINCIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY DE PROTECCION DE LAS FUENTES DE PROVISION Y A LOS CURSOS Y CUERPOS DE AGUA Y ATMOSFERA

LEY 5.965/58

Esta ley proporciona las especificaciones generales sobre el agua, aire y descargas semisolidas.
El área de preservación del agua fue regulada a través de Decreto 2009/60, pero la emisión aérea y norma de calidad de aire fueron reguladas recientemente a través de Decreto 3395/96. Area esta que históricamente estaba cubierta por Decreto 7488/72 Reglamentario de la Ley 7229/67.

EFLUENTES LIQUIDOS

Ley 5965/58

Esta Ley proporciona las especificaciones generales sobre el agua, aire y descargas semisolidas.
No se encuentran incluidos los establecimientos industriales con vuelco de Efluentes a la red Colectora Cloacal, que se encuentra bajo el control de Aguas Argentinas S.A.

Decreto 2009/60

Reglamentación de la Ley 5965. Fija las emisiones líquidas.

LIMITE PARA LAS DESCARGAS LÍQUIDAS

Resolución 287/90

Establece las normas de calidad para las descargas de líquido en los distintos cuerpos receptores de la Provincia de Buenos Aires Provincia. Fija los parámetros para las emisiones líquidas. Incluye el máximo nivel permisible de acuerdo al contaminante.


EQUIPOS SOMETIDOS A PRESION

REGLAMENTACION PROVINCIAL - PROVICIA DE BUENOS AIRES

REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LOS EQUIPOS SOMETIDOS A PRESION

Resolución 231/96

Involucra los requisitos para la Habilitación y/o Rehabilitación de los equipos Sometidos a Presión, con o sin fuego.

AMPLIACION DE REQUISITOS DE LA RESOLUCION 231/96

Resolución 129/97

Amplía los requisitos para la Habilitación y/o Rehabilitación de los equipos Sometidos a Presión, con o sin fuego, y fija los aranceles de los mismos.

DETERMINACION DE CARACTER DE DECLARACION JURADA DE LAS PRESENTACIONES

Resolución 4/99

La solicitud de Registro, Habilitación, Extensión de vida útil y/o dispositivos de seguridad de los Aparatos Sometidos a Presión será en carácter de Declaración Jurada.


HIDROCARBUROS ALMACENADOS EN TANQUES AEREOS y/o ENTERRADOS

NORMATIVA LEGAL A NIVEL NACIONAL

TANQUES DE ALMACENAMIENTO

Decreto 2407/83

Establece el tipo de substancias que se permiten almacenar en el subsuelo; el procedimiento y las especificaciones de construcción para su almacenamiento (suelo, paredes y las características de ventilación)

TANQUES DE ALMACENAMIENTO

Resoluciónes 419/93 y 404/94

Define requisitos para la inspección de tanques de almacenamiento de hidrocarburos en forma subterránea. Incluye el Registro de empresas consultoras para realizar inspecciones. Establece las normas técnicas para el control de perdidas de Hidrocarburos y la contaminación el suelo. Sistema de almacenamiento subterráneo. Normas de la inspección, Detección de las pérdidas y perjuicios por los derrames.

TANQUES DE ALMACENAMIENTO

Resolución 173/95

Aclara los alcances de las inspecciones y Registros de las mismas.

TANQUES DE ALMACENAMIENTO

Resolución 479/98

Condiciones de seguridad que se deberán observar para el ingreso a tanques enterrados que contengan hidrocarburos.

TANQUES DE ALMACENAMIENTO AEREOS

Resolución 14/98

Los tanques de almacenamiento aéreos deberán tener una auditoria de seguridad anual, de acuerdo a lo previsto en la Disposiciones del Decreto Nº 1877 de fecha 09.09.60, Reglamentario de la ley Nº 13.660.


TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

NORMA LEGAL A CUMPLIR A NIVEL NACIONAL Y EN EL MERCOSUR

TRÁNSITO NACIONAL Y NORMAS DE TRANSPORTE

LEY 24.449/95

Es una ley general de Tránsito y Seguridad Vial para el Transporte Público, con condiciones de estado y controles de los mismos

Decreto 779/95

Reglamentario de la Ley 24.449/95

ASPECTOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 233/86

Establece los aspectos generales para el transporte de los Residuos Peligrosos. Da la clasificación de los Residuos Peligrosos, Símbolo de Riesgo. Establece las características que debe reunir, para sus traslados, el recipiente, el empaque y el rotulado. Disposiciones Relativas sobre carga, descarga y transporte de la mercancía. Finalmente establece las obligaciones del Generador y del Transportista

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS BAJO JURISDICCION NACIONAL

Decretos 2254/92

Regula el transporte de productos peligrosos en jurisdicción Nacional.
Normas que deben cumplir el transporte en el MERCOSUR.

MERCANCIAS PELIGROSAS

Resolución SST 720

Esta resolución regula, en forma general, el Transporte de Mercancías Peligrosas. Incluye el listado de los considerados Residuos Peligrosos, su Incompatibilidad, la Guía de la Emergencia y Símbolo de Riesgo para ser aplicados a la carga y los vehículos.

CURSO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Resolución 110/97

Implementa el Programa del Curso Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por el Decreto 779/95, Reglamentario de la Ley 24449.

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Resolución 195/97

Incorpora normas técnicas al reglamento general del transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobado por el Decreto 779/95, Reglamentario de la Ley 24449.
Incluye el listado completo de los materiales peligrosos, combustible, inflamables, tóxicos, venenosos, etc. de acuerdo a las Naciones Unidas.

CAPACITACION DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 13/98

Sustituye el articulo 10 de la Resolución Nº 110/97.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, INFRACCIONES Y PENALIDADES

Resolución 208/99

Incorpora al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera el régimen de Infracciones y Sanciones en el ámbito del Mercado Cono Sur ( MERCOSUR )
Las infracciones se clasifican en: Leves; Graves y Muy Graves.

PRORROGA PARA REALIZAR EL CURSO DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES

Resolución 282/99

Se prorroga hasta el 1 de noviembre de 1999 la obligación de realizar el Curso de Capacitación Básico Obligatorio, para los conductores de vehículos destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, previsto en la Resolución Nº 110/97

PRORROGA PARA REALIZAR EL CURSO DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES

Resolución 56/2000

Se prorroga hasta el 1 de julio de 2000 la obligación de realizar el Curso de Capacitación Básico Obligatorio, para los conductores de vehículos destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, previsto en la Resolución Nº 110/97

CURSO DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES

Resolución 65/2000

Los conductores de vehículos destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera que no cuenten con el Curso de Capacitación Básico Obligatorio, deberán acreditarlo por otro prestador habilitado.

RENOVACION DEL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 65/2000

A los efectos de la renovación de la licencia Nacional habilitante para conducir transportes de mercancías peligrosas, deberán estar avalados por las empresas autorizadas.


NORMATIVA LEGAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE ELABOREN O IMPORTEN PRODUCTOS E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA

REGISTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y DE LOS PRODUCTOS E INSUMOS QUE ELABORA y/o IMPORTA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA R.N.E. - R.P.E. - R.N.P.A. - R.P.P.A. )

LEY 18. 284/69 – Decreto Reglamentario 2126/71

Bajo esta ley se pone en vigencia el Código Alimentario Argentino (C.A.A).
A los efectos de poder elaborar, importar y/o comercializar productos alimenticios, sus materias primas, envases, etc., los establecimientos deberán dar cumplimiento estricto a lo establecido en el C.A.A.
El Registro del Establecimiento ( R.P.E.) deberá gestionarse ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, actualmente este es válido para la gestión de importación de productos alimenticios e insumos.
(El código que identifica al Registro provincial es el 02- )

Disposición Nº 1126/92 de la Provincia DE Buenos Aires

Establece la guía de presentación para la inscripción de Productos Alimenticios.

El Registro de Productos Elaborados (R.P.P.A.), se realiza ante el Laboratorio Central de Salud Publica de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en forma directa o indirectamente a través de la Municipalidad donde se encuentra radicada la Planta Industrial. (El código que identifica al Registro provincial es el 02- )

Decreto Nº 2207/85 de la Provincia de Buenos Aires

Los productos elaborados en la Provincia de Buenos Aires, están arancelados de acuerdo a los valores establecidos en el citado decreto. Establece la diferencia de los registros con Transito Federal (R.P.P.A.) los a comercializar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, únicamente. (P.A.M.S.P.B.A).
Prevé la inscripción en forma directa ante el Laboratorio Central, abonando un arancel en carácter de Trámite Urgente
Los Productos importados deberán contar con su correspondiente Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), que se realiza, únicamente, ante el Instituto Nacional de Alimentos de la Nación ( I.N.A.L.), dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación ( A.N.M.A.T. )
(El código que identifica al Registro de cada producto, depende del país de origen del producto importado)

REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICO, INDUSTRIALES Y DE TOCADOR

Decreto 321/94

Todo establecimiento instalado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que elabore productos de uso domestico, industriales y /o de tocador, deberá inscribirlos ante el Laboratorio Central de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud Publica.


SALUD Y SEGURIDAD: NORMATIVA LEGAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

LEY 18692/70

Disposiciones básicas a las que deberá ajustarse la prestación del Servicio Nacional de Inspecciones en cumplimiento de las normas laborales. Faculta a los inspectores a entrar, interrogar, exigir documentaciones y la presentación de libros, incluye la clausura de establecimientos.

LEY 18694/70

Establece un régimen uniforme de sanciones para infracciones a las leyes nacionales reglamentarias del trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

LEY 19.587/72 (Ver texto Completo)

Establece la necesidad por la protección de vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, minimizar, reducir, eliminar o aislar de los distintos puestos de trabajo.

MARCO REGULATORIO DE LA SEGURIDAD Y HIGIENE EN LAS PLANTA INDUSTRIALES

Decreto 351/79 y 1338/96

Regula aspectos de Seguridad y Higiene para las Plantas industriales cómo: la Medicina de trabajo, Higiene de Trabajo y Seguridad.
Establece las características constructivas de los lugares de trabajo.
Criterios de contaminación en el ambiente de trabajo (microclima laboral). El TLV para ciertos contaminantes, el equipo de protección personal, dispositivo de fuego, etc.

LEY 24557/95(Ver texto Completo)

Crea la obligación de contratar los servicios de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

DECRETO 839/98

Establece el Incremento del tope del capital que se Integrará para la prestación determinada en la Ley 24557, art. 15º, Apartado 2.

PLANES DE MEJORAMIENTO – NIVELES

Decreto 170/96

Define los planes de mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus niveles: nivel 1 a nivel 4.
Las ART deberán realizar actividades permanentes a la prevención de riesgos de trabajo (art. 19).
Obligatoriedad de la capacitación y de la asistencia por parte de los trabajadores a los cursos ( art. 21).
En su art25 indica que los exámenes médicos previstos en el art. 23 del decreto 351/79 se deberán realizar por cuenta de la ART, sin cargo al empleador.

MODIFICACION DE LOS DECRETOS 334/96, 717/96 Y 1338/96

Decreto 491/97

Modifica varios artículos de la Ley 24.557, entre los más importantes se encuentran los relacionados con la declaración del
"In itinere", las prestaciones dinerarias respecto a la incapacidad laboral temporaria, la obligación de la denuncia de accidentes y enfermedades profesionales a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la incumbencia profesional de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Resolución SRT 444/91

Modifica TVL establecido en el Decreto 351/79. Establece cual es el máximo del contaminante del nivel permisible y el nivel del máximo de exposición. Determina algunos indicadores biológicos para la prueba de toxicología.

Resolución SRT 135 /96

Sanciones a las ART ó empleador autoasegurado por incumplimiento de prestaciones en especie.

Resolución SRT 156/96

Denuncia de accidentes y enfermedades profesionales (ILT). Plazos, requisitos, presentaciones.

Resolución SRT 196/96

Reglamentación y operatoria de los Exámenes Preocupacionales.

Resolución SRT 204/96

Modificatoria y ampliatoria del Decreto Nº l7O/96, la Res. SRT Nº 78/96 la Res. SRT Nº 156/96 y el Decreto Nº 717/96. Derogatorio de los Resoluciónes SRT Nº 78/96, 80/96 y 156/96. Determinar los mecanismos y procedimientos para las denuncias de Accidentes y Enfermedades del trabajo.

Resolución SRT 235/96

Determina el procedimiento a seguir en caso de que el empleador afiliado ejerza la facultad de rescindir su contrato de afiliación, luego de haber cotizado como mínimo 6 meses con aportes efectivamente realizados.

Resolución SRT 239/96

Apruébase los requisitos y formalidades que deberán cumplir los Planes de Mejoramiento, según lo dispuesto por el art. 7º del Decreto Nº 170/96.

Resolución SRT 240/96

Apruébase a los fines de la fiscalización y control de la celebración de los Planes de Mejoramiento, de las condiciones de Higiene y Seguridad, el cronograma descripto en el Anexo 1 que forma parte de la Resolución.

Resolución SRT 016/97

Creación del Programa de Acciones para la Prevención (PAP) con el objetivo de incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

Resolución SRT 023/97

Obligaciones de las Aseguradoras. Empleadores asegurados y autoasegurados en materia de control y fiscalización del cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Procedimiento para la denuncia o investigación de Accidentes.

Resolución SRT 025/97

Aprobar el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley 24557 y normas de Higiene y Seguridad.

Resolución SRT 031/97

Resolución conjunta con la Nº 25178/97 SSN. Aprobar el contenido de la Información registrada que deberán mantener los Aseguradores y Empleadores autoasegurados, originada en los siniestros denunciados en el ámbito de la LRT.

Resolución SRT 032/97

Reglamentación de Planes de Mejoramiento.

Resolución SRT 041/97

Contratos. Procedimiento para el cambio de Aseguradora.

Resolución SRT 042/97

Resolución Conjunta con la Res. SSN 25230/97. Régimen de alícuotas.

Resolución SRT 050/97

Crea en el seno de la SRT, el Registro Provisorio Nacional Unico de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal; EL Registro Provisorio Nacional Unico de Fabricantes e Importadores de Elementos y Equipos para la Protección contra Incendios y el Registro Provisorio Nacional Unico de Servicios y Reparación de Equipos contra incendios.

Resolución 091 SSS/97

Adopción de medidas en relación a la prestación dineraria de pago mensual por Incapacidad laboral temporaria y permanente parcial.

Resolución SRT 007/98

Actualización del Registro de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), Incluyendo a los Empleadores Autoasegurados.

Resolución SRT 013/98

Suspensión de la realización de los Exámenes pre-ocupacionales en las actividades de alta rotación, empresas de servicios eventuales y por parte de los Empleadores que contraten trabajadores agrarios.

Resolución SRT 014/98

Determinación de los datos que, con destino al Registro de Contratos, los Aseguradores deben remitir a la S.R.T.

Resolución SRT 015/98

Registro de siniestros, Mecanismos y procedimientos. Datos mínimos de los formularios.
Anula la resolución SRT Nº 204/96.

Resolución SRT 028/98

Los costos de los exámenes médicos en salud estarán a cargo de los responsables de la realización de los mismos.

Resolución SRT 052/98

Resolución conjunta con la Nº 25945 SSN. Modifica la Resolución Conjunta SRT 39/98 y SSN 25806/98, en relación al plazo en el cual las ART deben realizar la liquidación y el pago de los aportes a su cargo y el procedimiento establecido para el depósito de los aportes de dichos Aseguradores y Empleadores autoasegurados.

Resolución SRT 054/98

Los Exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución SRT Nº 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuado de acuerdo al cronograma establecido en el art. 120 de la mencionada resolución.

Resolución SRT 060/98

Modificatoria de la Resolución SRT Nº 79/96. Dispone que, a los efectos de llevar a cabo la Auditoria Médica por parte de la SRT, las ART y las Empresas Autoaseguradoras están obligadas a Informar a ese Organismo, los patologías.

Resolución SRT 104/98

Establece que las prestaciones dinerarias de pago mensual en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, deberán abonarse en el mismo plazo que para las Incapacidades Laborales Temporarias.

Resolución SRT 222/98

Formularios de Evaluación para alcanzar el 4to. Nivel.

Resolución Gral. 25895/98 SSN

Aprueba el Régimen de Reservas para la cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstas en la Legislación laboral para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables.

Resolución CONJUNTA 1/98 Y 26355/98 SAFJP Y SSN

Establece que deberá ser acreditado en la cuenta de capitalización Individual del Afiliado, el capital integrado por las ART, los Empleadores autoasegurados ó las Cías de Seguros previstas

Resolución 275/99 SRT

Establece las acciones a seguir por las ART en los contratos de fusión entre ART.

Resolución 319/99 SRT

Establece que las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes o contratistas principales en las actividades de la construcción comprendidas en el Decreto 911/96 deberán implementar obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad.
(Nota: Se considera de aplicación para deslindar la responsabilidad como propietario, en caso de la ejecución obras destinadas a la construcción de plantas industriales y/o ampliaciones.)

Resolución 320/99 SRT

Establece que los empleadores deberan declarar el alta de sus trabajadores a su ART con antelacion al inicio de la relacion laboral.
Validez de los examenes preocupacionales
Información al trabajador sobre los resultados de dichos examenes.

Resolución 362/99 SRT

Aprueba el Formulario de Denuncia de Incumplimiento de los Empleadores en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las ART, por medio de ese forrmulario deberan denunciar, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a las empresas que no cumplan con las normas de Higiene y Seguridad establecidas por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 490/99 SRT

Determina el valor de la cuota omitida por el empleador que opta por el autoseguro.

Resolución 1035/99 SRT

Establece las acciones a seguir por las ART en cuanto al control de las Empresas Asociadas en lo referente al cumplimiento de los Planes de Mejoramiento establecidos en su oportunidad.
Las ART denunciaron ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a todas las empresas que cuentan con más de 50 personas o que no han logrado, al 31.12.98, el Nivel 3.

REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS EQUIPOS, MEDIO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL - E.P.P - . COMERCIALIZADOS EN EL PAIS

Resolución 896/99 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería (B.O. 29.290)

Establece los requisitos a cumplir por los E.P.P. a comercializar en el país.

CREACION DEL PROGRAMA " TRABAJO SEGURO PARA TODOS " ( TST)

Resolución 700/2000 del 28.12.2000

La SRT calificara como empresa testigo a todas aquellas que durante el año 1999, y contando con mas de 50 trabajadores, ha registrado un índice de siniestralidad superior al 10%.

ACTUALIZACION DEL MONTO MINIMO PARA ACCIDENTES PERSONALES

Decreto 1278/2000 ( B.O. 29558 del 03.01.2000)

Modifica la Ley 24557 y su modificatoria. Entre otros artículos lleva a la suma de $ 180.0000, como monto máximo por incapacidad.


NORMAS LEGALES CONSIDERADAS DE INTERES Y CUYO CUMPLIMIENTO DEBEN EXIGIR LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

TRANSPORTE POR AUTOMOTORES DE PASAJEROS

Resolución 328/99

La Secretaria de Transporte aprueba la Reglamentación y las especificaciones técnicas que deben cumplir los Servicios Contratados "Charters", para el transporte de personas.
(Nota: Se consideran incluidos los servicios para transporte del personal de planta)

SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

Decreto 1002/99

Establece la Reglamentación, Disposiciones Generales, Obligaciones, Habilitación, Requisitos Capacitación, Prohibiciones y Sanciones para las Empresas que presten Servicios de Vigilancia.
(Nota: Las empresas contratadas para la prestación del Servicio de Vigilancia deberán contar con su correspondiente Habilitación)

PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD PARA LA EXPLOTACION DEL RECURSO HIDRICO

Resolución 510/94

Toda industria ante la necesidad de construir perforaciones semisurgentes para el abastecimiento de agua potable, ya sea para bebida, uso sanitario y/o industrial o recreativo, deberá solicitar la autorizacion previa provincial.

REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS EQUIPOS, MEDIO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL) E.P.P. COMERCIALIZADOS EN EL PAIS

Resolución 896/99 de la Secretaria de Industria, Comercio y Mineria (B.O. 29.290)

Establece los requisitos a cumplir por los E.P.P. a comercializar en el país.

REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS ASCENSORES Y SUS COMPONENTES

Resolución 897/99 de la Secretaria de Industria, Comercio y Mineria (B.O. 29.290)

Establece los requisitos a cumplir por los ascensores y sus componentes, que se comercializan en el país.

RESIDUOS RADIOACTIVOS

Resolución 20/99 ( B.O. 29.275 )

Aprueba la norma AR-10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica.

RESIDUOS RADIOACTIVOS

Resolución 29/99 (B.O. 29.284)

Aprueba la norma AR-10.12.1de Gestión de Residuos Radioactivos.

COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACION Y/O USO DE PRODUCTOS QUIMICOS

Decreto 1161/2000 ( B.O. 29453 del 11.12.2000)

Corresponde al control de Precursores y Sustancias Químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes.

Modifica el Decreto 1095/96, entre otros artículos, la forma de la presentación de las DDJJ

CODIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley 12564/2001 ( B.O. 24205 del 02.01.2001)

Modifica el articulo 58 de la Ley 11.430, haciendo obligatorio el uso de luces de alcance medio y bajo en los vehículos.

CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LABORATORIOS PARA ANALISIS INDUSTRIALES

Resolución Nº 504/01 ( B.O. del 19.04.01)

Crea el registro de laboratorios de Análisis Industriales para el control de efluentes Gaseosos, Líquidos, sólidos y semisolidos., Registro creado en el marco de la Ley 11.634 y el Decreto Reglamentario 1.443/00.