Modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo

Dr. Carlos R. González Martín

La evolución del sistema de Riesgos del Trabajo a partir de la posibilidad de modificar la Ley 24557 y las múltiples sentencias aceptando la inconstitucionalidad del artículo 39 (respecto al limite indemnizatorio), generan sin duda inquietud al sector empresario.

Los proyectos de modificación de la Ley existentes en el Poder Legislativo, abrirían nuevamente la vía Civil como posibilidad de reclamo por parte de los accidentados, retrocediendo prácticamente al estado anterior a la Ley actual, transformando un sistema con costo conocido en otro con costo indeterminable.

La aprobación de esos proyectos obligaría a tomar un Seguro de Responsabilidad Civil por parte de las empresas, para cubrir en parte dicho riesgo.

A efectos de evitar estos inconvenientes se están estudiando dos alternativas, ambas con modificación de los topes indemnizatorios, a efectos de llevarlos a valores similares al de una indemnización por vía Civil, lo cual desalentaría dicha vía, pero aumentaría la alícuota actual.

Las diferencias entre ambas alternativas estarían en la ampliación del Listado de Enfermedades Profesionales entre una de estas posibilidades:

  1. Dejar abierto el listado (recordar que hoy es cerrado), permitiendo que cada accidentado o enfermo que considere que la causa de su afección no esta en el listado que hasta ahora utilizamos, pueda solicitar a la Comisión Médica respectiva la inclusión de su caso como cubierto por la Ley.
  2. Incluir en el listado solo un grupo de afecciones, como ser hernias inguinales, varices y artrosis, debiendo en cada caso el paciente concurrir a Comisión Medica quien aceptara el origen laboral de la afección o lo rechazará.

El inconveniente de ambas posibilidades es la dificultad de determinar por parte de las ART el verdadero costo de la cobertura.

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