Modelo de Normas Disciplinarias por Inasistencias.

Una de las consultas habituales, principalmente de PyMES, es la forma de comunicar al personal sus derechos y obligaciones respecto a la solicitud y uso de licencias.

A través del siguiente modelo queremos hacer llegar una norma posible, que deberá ser completado o modificado de acuerdo a los convenios laborales de la actividad.

Es de suma utilidad que los empleados conozcan sus derechos y obligaciones, por ello en muchas empresas este tipo de normativa se le entrega a cada empleado y se guarda en el legajo una copia del mismo firmada y aclarada por el receptor.

El cabal conocimiento por parte del empleado facilita la toma de decisiones empresarias en caso de incumplimiento y evita discusiones entre ambas partes al conocer cada uno las reglas de juego.

a) Conceptos generales:

La primera obligación que asume un empleado cuando ingresa a la empresa, es la de concurrir regularmente a cumplir con sus tareas (1). Las ausencias provocan en toda organización diversos inconvenientes, que impiden el normal cumplimiento de los programas de producción y ejecución de los trabajos, afectan a la calidad y elevan los costos de operación y los gastos generales.

Estos inconvenientes atentan a su vez contra la estabilidad laboral al modificar la competitividad de la empresa.

Por estos motivos resulta imprescindible ejercer un eficaz control de ausentismo, determinando en cada caso los motivos que han impedido al empleado concurrir a sus tareas habituales.

A tales efectos sólo consideraremos "ausencias justificadas" las que obedezcan a las siguientes causas:

  1. enfermedad,
  2. accidente de trabajo,
  3. causales establecidos por legislación vigente o convenio,
  4. citaciones judiciales o administrativas,
  5. permisos gremiales,
  6. permisos otorgados por las autoridades de la empresa,
  7. otras causas, ampliamente justificadas por la empresa.

En todos los casos, las ausencias deben justificarse fehacientemente con comprobantes. De lo contrario las mismas serán consideradas injustificadas y sujetas a sanción (2).

b) Procedimiento para la comunicación de ausencia.

b.1) Si el empleado no ha podido comunicar su ausencia con anterioridad, deberá dar aviso dentro de las tres primeras horas de iniciada la jornada respectiva (3).

b.2) El personal podrá dar aviso de su ausencia a la empresa, personalmente, por interpósita persona, por telegrama y también telefónicamente.
El llamado telefónico de aviso deberá realizarse únicamente a los teléfonos que corresponden a la oficina de personal de cada lugar de trabajo.

b.3) Dada las facilidades de comunicación que se establecen, la obligatoriedad del aviso en término será exigible en todos los casos, salvo circunstancias muy excepcionales. La falta de aviso en término quedará sujeta a sanción, al margen de sí finalmente se justifica o no la ausencia.

b.4) La simple comunicación de la ausencia no significa que la misma será justificada: para ello el empleado deberá demostrar fehacientemente las causas que le impidieron concurrir al trabajo.

c) Procedimiento para los casos de enfermedad

c.1) Cuando el empleado está en condiciones de deambular, debe concurrir al Consultorio Medico habilitado, dentro de los horarios respectivos, solicitando previamente en la oficina de personal o lugar habilitado, la orden de atención correspondiente, o la autorización para concurrir directamente.

c.2) Si el empleado no estuviese en condiciones de dejar su domicilio, debe comunicar esta circunstancia a la empresa en la forma que se establece en el párrafo b inciso b.1 y b.2.

c.3) En dicho caso el empleado deberá permanecer en su domicilio o lugar donde guarda reposo, para posibilitar la visita del médico de la empresa. En el caso de no encontrarse durante la visita médica se considerara la ausencia como no justificada(4).

c.4) La función del médico de la empresa consiste esencialmente en constatar el estado de salud del empleado, y determinar si esa situación le impide el normal desarrollo de sus tareas.
Si el médico de la empresa constata la inexistencia de la enfermedad alegada o considera que si bien existe la enfermedad pero la misma no le impide realizar sus tareas habituales, la ausencia se considerara injustificada.
Si el médico constata la afección y considera que no esta en condiciones de trabajar, determinara la cantidad de días de licencia, y fijará fecha de alta o nuevo control según corresponda.

c.5) A los efectos de justificación de ausencias y pagos de horas/días, no tendrán validez para la empresa los certificados de médicos particulares, salvo excepciones consideradas por la misma.

c.6) El personal que se sienta enfermo durante el desarrollo de sus tareas, podrá solicitar autorización a su superior directo para concurrir al Consultorio Médico de la empresa, donde determinarán si se aconseja la salida o debe continuar en sus tareas.

d) Solicitud de permiso

El personal deberá gestionar los permisos ante su superior directo con la mayor antelación posible, expresando los motivos que lo originan y aportando el comprobante correspondiente, siempre que sea factible. El superior directo considerará la solicitud de permiso teniendo en cuenta los motivos expuestos y las necesidades de la empresa en ese momento y conforme a estos factores podrá concederlo o no.

En caso afirmativo, deberá cursar una comunicación escrita al Departamento de Personal, con la firma del interesado y su visto bueno.

El Departamento de Personal confirmará la licencia y aclarará si la misma será con o sin goce de sueldo, de acuerdo a la normativa vigente.

Vencido el permiso, el personal deberá reanudar en término sus tareas, o de lo contrario tomará los recaudos necesarios para evitar inconvenientes ulteriores.


Aclaraciones

(1)- El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean. Art. 84 LCT

(2)- La empresa podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos. Art. 67 LCT

(3)- El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de las causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Art. 209 LCT

(4)- El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Art. 210 LCT.