VISTO la Ley N° 24.557, en su artículo 6° apartado 3, inciso b), y
CONSIDERANDO:
Que el examen preocupacional realizado conforme a los requisitos y finalidades contenidos en la legislación vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, además de cumplir con la función que ella se le asigna, puede servir, en su caso, para revelar incapacidades preexistentes;
Que a los efectos del artículo 6°, apartado 3, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, es necesario establecer un procedimiento sencillo que permita fiscalizar la veracidad de la preexistencia de una incapacidad, revelada por una práctica médica efectuada, otorgando de este modo seguridad a los actores del sistema;
Que se debe proveer inmediatez e imparcialidad a dicho procedimiento, para lo cual es pertinente disponer que el mismo se realice por ante organismos o entidades públicas idóneos, y de fácil acceso para el trabajador y el empleador;
Que dada la importancia que la Ley sobre Riesgos del Trabajo otorga a la determinación de preexistencias de incapacidades, es imprescindible la registración y archivo del documento del cual surgen;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6°, apartado 3, inciso b) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Los exámenes preocupacionales deberán ser realizados con una antelación no mayor a un mes. El resultado debe ser notificado fehacientemente al trabajador mediante informe suscripto por profesional médico.
ARTICULO 2° .- Determinada en el examen preocupacional la aptitud del trabajador en relación a las tareas propuestas, y en caso de haberse comprobado a través del mismo la existencia de alguna secuela incapacitante, si se pretende otorgarle a aquel los efectos previstos por el artículo 6°, apartado 3, inciso b), de la Ley N° 24.557, se deberá completar íntegramente, en tiempo y forma, el siguiente procedimiento:
ARTICULO 3° .- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo habilitará a los organismos o entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, encargados de la fiscalización de los exámenes preocupacionales y cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 4° .-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 196/96