Resolución 320/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de septiembre de1999, con fecha de vigencia a partir del 1 de octubre de 1999, estableciendo una serie de pautas a ser tenidas muy en cuenta por los empleadores en su relación con las A.R.T.
Si bien la misma ratifica los conceptos de la Ley 24557 y posteriores Resoluciones, debemos tener especial cuidado con la implementación de las medidas enumeradas en la misma, a saber:
Art.1ro. - Obligatoriedad de declarar el alta de un empleado a la ART con antelación al inicio de la relación laboral:
Es obvio que la finalidad inicial es evitar el denominado trabajo "en negro" y la práctica habitual de declarar al empleado cuando el mismo se accidenta colocando como fecha de ingreso unos días antes.
Las ART se quejan de que sufren esta suerte de blanqueo solo en los casos de accidentados, generando para las mismas un importante costo de atenciones sin haber recibido los pagos de cuotas anteriores.
Es obvio que muchas empresas actúan deslealmente al mantener trabajadores en negro, ahorrándose el costo de los aportes correspondientes y siendo una competencia desigual para aquellas que si cumplen con las obligaciones impositivas.
A todo esto apunta esta Resolución buscando solucionar este problema.
En consecuencia las empresas deben informar a la ART como mucho el día anterior al ingreso de un empleado su inclusión en el listado de asegurados.
Queda saber como implementaran las ART esta notificación para que quede constancia fehaciente de la misma, en consecuencia conviene enviarle una nota a la misma para que informe las normas futuras.
Se debe tener en claro que la ART no podrá negar la atención médica a una persona que no figure en sus registros como perteneciente a la empresa, lo que sí puede es cobrar luego a la empresa todos los gastos emergentes de dicha atención, tanto médicos como indemnizatorios (art. 2).
En consecuencia, para la empresa que no haya realizado la denuncia dicho accidente equivale a ser responsable total de los gastos del mismo mas las responsabilidades por incumplimiento marcadas por la Ley y la posibilidad de acciones civiles.
Art. 2do inciso b) - Notificación del examen de pre-ingreso:
La resolución avanza aquí en otro grave problema para las ART, como ser las enfermedades preexistentes al inicio de la relación laboral.
Es obvio que si no se cuenta con un examen de ingreso correctamente realizado, la ART no puede constatar ni confirmar la existencia de una lesión previa al ingreso del trabajador a la empresa y en consecuencia rechazar dicha dolencia como accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Como ejemplo más típico podemos tomar a la lumbalgia, afección muy habitual y originada por múltiples causas. Las ART actualmente brindan la atención médica y una vez efectuado los estudios correspondientes aceptan la misma como accidente o la rechazan si encuentran lesiones antiguas, derivando al afiliado a la Obra Social.
Luego de esta Resolución las ART deberán solicitar el examen de ingreso del paciente (dando 10 días de plazo) y en caso de no existir o no recibir respuesta, podrán considerar a la afección como preexistente, atendiendo al mismo y efectuando luego el cobro de la atención médica y gastos indemnizatorios a la empresa.
La inexistencia del examen de ingreso pondrá al empleador no sólo en el riesgo de tener que hacerse cargo de dichos gastos sino que sería pasible de una acción legal por haber colocado al trabajador en una tarea capaz de agravar una enfermedad preexistente.
Hasta ahora las empresas que no realizaban el examen de ingreso trasladaban su responsabilidad por incumplimiento a la ART, desvirtuando el objetivo de la legislación. A partir de ahora se remarca la responsabilidad de la empresa y a la vez se deslindan responsabilidades de la ART.
El examen de pre-ingreso deberá ser firmado por el trabajador como toma de conocimiento de las afecciones detectadas en el examen (Art.3ero), sirviendo además para la empresa como fecha cierta de realización, que obviamente debe ser anterior al inicio de la relación laboral.
En síntesis ante el ingreso posible de un trabajador es imprescindible realizar primero el examen de ingreso y luego una vez conocida la aptitud para la tarea encomendada, dar el alta a la ART. Cumplidos ambos pasos recién ahí podrá ingresar a la empresa como trabajador.
Sin duda esto requiere de la empresa una planificación más cuidadosa pero garantiza una cobertura sin riesgos.
Art. 4to - Validez del examen pre-ocupacional:
La Reglamentación genera una figura no existente hasta la fecha, como ser la validación por 18 meses del examen pre-ocupacional. Esto implica que el empleado tenga en su poder una copia de los estudios y la aptitud realizada por un centro médico especializado o que se genere algún formulario de común acuerdo entre las ART, que permita que las clínicas completen en cada caso.
En la actualidad lo único que puede hacer un operario es solicitar a la empresa una fotocopia de los estudios, la empresa está obligada a entregárselo, para presentar en otro trabajo y evitar de esa manera un nuevo examen y acelerar el ingreso.
Art. 5to - Trabajadores eventuales:
La Reglamentación determina además que los trabajadores temporarios y determinados trabajadores agrarios deberán realizar el pre-ocupacional dentro de los 90 días de su ingreso. Si bien la responsabilidad de su realización es de la empresa de personal temporario nunca debe olvidarse que existe corresponsabilidad con la empresa contratante, en consecuencia debe solicitarse copia del examen de ingreso en todo trabajador temporario que supere una antigüedad de 90 días.
Si bien esta Resolución comenzaba a regir el 1-10-99, la Superintendencia, mediante dos resoluciones, la última la 410/00, ha suspendido la misma, previéndose que su inicio efectivo será a partir del 1-7-2000.
Como comentario personal, tengo serias dudas respecto a la actitud que tomarán las ART cuando soliciten exámenes de personal ingresado mucho tiempo atrás sin examen de ingreso, situación muy común en una gran cantidad de empresas. Considero que en este caso será sumamente importante contar con exámenes periódicos recientes que puedan ser utilizados como comprobantes del estado de salud del empleado, aunque en caso de haber sido determinada la afección en ellos implicará automáticamente el rechazo por parte de la ART y su pase a la obra social correspondiente.
En definitiva debemos tener muy en claro que el que no cumpla con la Ley de Riesgos del Trabajo corre un serio riesgo económico y legal.
Dr. Carlos González Martín