El 9 de agosto de 2000 fue publicado en el Boletín Oficial la presente Resolución dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con la finalidad de implementar correctamente la Resolución 61/97 del mismo organismo.
En síntesis informa claramente que los gastos emergentes de la necesidad de concurrencia del damnificado a las Comisiones Médicas, el Juzgado Federal, la Cámara Federal, Oficinas de Homologación u Organismos habilitados, deberán ser solventados por las respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o por los empleadores autoasegurados.
A tal fin determina la escala de gastos en el anexo 1 y los medios de transporte en el Anexo 3.
De esta manera queda perfectamente ratificado que:
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