Resolución 539/2000 S.R.T. Gastos de movilidad, alojamiento y alimentación de damnificados citados a Comisiones Médicas y otros organismos.

El 9 de agosto de 2000 fue publicado en el Boletín Oficial la presente Resolución dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con la finalidad de implementar correctamente la Resolución 61/97 del mismo organismo.

En síntesis informa claramente que los gastos emergentes de la necesidad de concurrencia del damnificado a las Comisiones Médicas, el Juzgado Federal, la Cámara Federal, Oficinas de Homologación u Organismos habilitados, deberán ser solventados por las respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o por los empleadores autoasegurados.

A tal fin determina la escala de gastos en el anexo 1 y los medios de transporte en el Anexo 3.

De esta manera queda perfectamente ratificado que:

  1. Las empresas adheridas a una ART no deben hacerse cargo de gastos emergentes por la movilización de los accidentados.
  2. Los accidentados inscriptos en una ART no deben hacerse cargo personal de gastos de traslado no deben atrasar su concurrencia por la falta de medios económicos para trasladarse.

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