Concepto de Enfermedad Inculpable
Dr. Anselmo Peluffo
Las A.R.T. pueden rechazar las denuncias de accidente laboral considerando que el evento al que se hace referencia es ajeno a la responsabilidad de la Ley de Riesgos de Trabajo, sugiriendo la derivación de su asistencia a la cobertura médica correspondiente (Prepago, O.S. etc.). Que el empleado manifieste que sus síntomas hayan comenzado cuando se encontraba trabajando, no establece una relación causal determinante.
Muchas enfermedades se consideran, «prima facie», inculpables con la sola mención de su diagnóstico. Así, entran en esta categoría, la mayoría de las afecciones del aparato digestivo, del sistema cardiovascular, del psiquismo, y el grupo de las enfermedades infecciosas, tanto virales como bacterianas, con excepción de los casos en que se verifique la inoculación del germen en el lugar de trabajo.
No obstante, la evaluación se complica cuando se trata de casos donde aparecen factores concurrentes de diferente origen. A menudo, existen elementos predisponentes (preexistentes) y elementos desencadenantes («efecto gatillo»). Los casos multifactoriales requieren un examen detenido del paciente y los estudios complementarios que sean necesarios. Conviene no olvidar la importancia de contar con un buen examen de ingreso y una historia clínica - laboral sin omisiones.